Por Jorge Pérez-Comeche, @perezcomeche, politólogo y periodista.

El próximo 22 de marzo, tendrá lugar el noveno aniversario de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. El propio texto reconocía la escasa presencia de mujeres en puestos de responsabilidad política, por lo que la preocupación del legislador por alcanzar la igualdad efectiva en la sociedad española incluía a las instituciones políticas. Por este motivo, se menciona en la Ley el principio de composición equilibrada, con el que se trata de asegurar una representación suficientemente significativa de ambos sexos en órganos y cargos de responsabilidad. El texto modificaba varios preceptos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para poder cumplir con la norma. Aquí nos centraremos en el nuevo artículo 44 bis que afectará a la composición política de las instituciones electivas en tanto que establecía dos reformas fundamentales con consecuencias:

– Sobre el conjunto de las candidaturas electorales donde cada uno de los sexos supondrá como mínimo el 40 por ciento.

– Sobre cada tramo de cinco candidatos de la lista electoral, donde se mantendrá también la proporción mínima del 40 por ciento.

Las últimas tres elecciones generales ya se han celebrado con la vigencia de la Ley 3/2007. La ley sólo exige el establecimiento de las cuotas en las candidaturas electorales, pero una vez constituido el Congreso los partidos no tienen ninguna obligación de respetar el principio de composición equilibrada.

En este artículo repasamos la presencia de las mujeres en el Congreso de los Diputados desde la legislatura constituyente a la actual undécima legislatura. El objetivo es poder comprobar si estos cambios en la Ley han supuesto un verdadero avance en la composición equilibrada de mujeres y hombres en el Congreso.

Durante los últimos 39 años de actividad parlamentaria en el Congreso de los Diputados ha habido un contexto cambiante en España, que ha ido favoreciendo la mayor presencia de mujeres en la cámara. En primer lugar, la democratización del Estado que extiende la igualdad de mujeres y hombre como un principio constitucional. En segundo lugar, la modernización del país y la incorporación de la mujer al mercado laboral que tiene un reflejo en la vida política. Y, en tercer lugar, las cuotas voluntarias impuestas por los propios partidos políticos, el PSOE fue el primero en adoptarlas seguido de IU. Por último, las cuotas legales a las que nos referimos.
Pero, sería un ejercicio muy vago quedarnos en la mera dimensión descriptiva de la representación. No se puede afirmar que por el mero hecho de alcanzar una masa crítica superior al treinta por ciento de mujeres en la cámara éstas hayan alcanzado una posición de plena igualdad respecto a los hombres. Si avanzamos en nuestro análisis y nos detenemos en los otros órganos, al margen del Pleno, que conforman el Congreso de los Diputados, el porcentaje de mujeres se desploma. La posición política del diputado en la cámara es una dimensión con gran poder explicativo para analizar la relevancia del diputado en las tareas legislativas y comprobar la existencia de la igualdad efectiva.

Siguiendo el Título III del reglamento del Congreso de los Diputados, por el que se establece la organización de la Cámara se enumeran cinco órganos. Además del Pleno, que está compuesto por todos los diputados electos, el reglamento describe a 1) la Mesa como el órgano rector de la Cámara que se compone por el Presidente del Congreso, cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios; 2) la Junta de Portavoces, constituida por los portavoces de los Grupos Parlamentarios; 3) las Comisiones legislativas integradas por un Presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios, de entre los miembros de cada comisión y, finalmente, 4) la Diputación Permanente que estará presidida por el Presidente del Congreso y formarán parte de la misma un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los Grupos Parlamentarios en proporción a su importancia numérica.

La diferencia principal de estos cuatro últimos órganos respecto al Pleno es que existe un criterio restrictivo que obliga a los grupos parlamentarios a elegir de entre todos sus miembros a los mejores representantes (o más capaces) para los intereses del partido político, dado que hay un límite que impide participar a todos los diputados.

Si aplicamos el mismo análisis que al Pleno, al resto de órganos de la Cámara, para conocer la evolución respecto a la presencia de mujeres los datos son mucho peores. Si vemos la evolución de las presidencias de las comisiones legislativas se aprecia como en ninguna legislatura se supera el 30 por ciento de mujeres, es decir, de entre todos los presidentes de comisiones sólo en la segunda legislatura de Zapatero se roza el treinta por ciento. Además, la evolución no ha sido constante y en cuatro legislaturas (segunda, tercera, sexta y décima) se han producido importantes retrocesos respecto a la anterior, sobre todo, en la penúltima legislatura que tras las elecciones de 2011 supuso la victoria del Partido Popular y ya con la Ley 3/2007 en vigor. El retroceso en la décima legislatura es notable porque de entre todas las diputadas del Congreso sólo un 2,2 por ciento de éstas ocupa la presidencia de una comisión frente al 12,3 por ciento de los hombres.

Del mismo modo, los integrantes de la Mesa del Congreso son mayoritariamente hombres en todas las legislaturas, salvo en la séptima y en la actual. Nuevamente, no existe un patrón continuado que muestre una evolución creciente de mujeres en el máximo y más reducido órgano del Congreso de los Diputados. Asimismo, la Mesa es un órgano muy visible y de un tamaño reducido (11 miembros), por lo que debemos ser cautelosos a la hora de interpretar los datos.

En cuanto a los cargos referidos a los grupos parlamentarios (portavoces titulares, adjuntos y presidentes del grupo) fue un terreno vedado para las mujeres hasta 1989. No obstante, la presencia de mujeres en este ámbito ha sido la más reducida de todos los órganos. En 2008, se superó por primera vez la masa crítica del 30 por ciento, pero en la décima legislatura se produjo un nuevo retroceso, repuntando al máximo histórico en la actual, que también es la más fragmentada en cuanto a la presencia de número de partidos. La diputación permanente ha experimentado una evolución similar a la del Pleno de la cámara, eso sí, con porcentajes algo menores.

Con estos datos quiero poner de manifiesto que la presencia de mujeres en el Congreso de los Diputados ha alcanzado un nivel más que notable, de hecho, somos el duodécimo país del mundo con más mujeres en la Cámara Legislativa, según la Unión Interparlamentaria, equiparados a algunos países nórdicos. En la actualidad, casi el 40 por ciento de los escaños son ocupados por mujeres, por lo que durante las últimas tres legislaturas se estaría consolidando una masa crítica de parlamentarias de forma estable, alcanzando el propósito de la Ley 3/2007. No obstante, existe otra realidad que el legislador no contempló y dejó al arbitrio de los propios partidos políticos, como hemos podido ver: aquellos puestos o posiciones en órganos que no exigen un principio equilibrado de ambos sexos no se respetan sólo con la voluntad de los partidos.

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