Hace ya un tercio de siglo que en España se inició una mala praxis durante las campañas electorales, los denominados bloques informativos de cuota, sin que las fuerzas políticas hayan puesto remedio. España es el único país del mundo que restringe, de esa manera, la libertad de información, donde un órgano político, como es la Junta Electoral Central, controla la información electoral de radios y televisiones públicas aplicando criterios propagandísticos y no periodísticos. Esta práctica debilita el sistema democrático y genera desconfianza en los ciudadanos. Como consecuencia, la percepción de que los medios de comunicación públicos no cumplen con su función de informar libre y verazmente genera desconfianza en los ciudadanos.
Dr. Joaquim Marqués, Dr. Joan-Francesc Fondevila, Dra. Clara de Uribe, Marc Perelló, Miembros de CompolWatch, grupo de investigación en comunicación política de ACCIEP.
La calidad de la democracia en España está en entredicho por diversas causas. Cada vez son más los ciudadanos que muestran su descontento con las limitaciones que establece el marco democrático actual para el desarrollo efectivo del control popular sobre los poderes delegados.
Este proceso ha generado una paulatina desafección política de la ciudadanía y una minusvaloración del papel que juegan los representantes elegidos. Las críticas de la opinión pública también se trasladan al periodismo por el papel que juega en la transmisión, en demasiados casos poco independiente, de las informaciones.
Este proceso de descalificación de los medios de comunicación por su falta de independencia respecto de los poderes públicos, en especial respecto del Ejecutivo, se evidencia de manera más notoria durante los procesos electorales, incidiendo con más claridad en los periodos de campaña.
Las funciones que las sociedades democráticas han asignado a los medios de comunicación pasan por la realización de una información veraz, honesta, completa y plural, que es la base para que las comunidades que viven en democracia conozcan realmente los hechos acaecidos. A través de la información que trasmiten los medios a los ciudadanos, éstos pueden participar plena y responsablemente en la vida pública. Además, como los representantes públicos y los funcionarios son potencialmente corruptibles, tal como se ha demostrado en numerosas ocasiones, el periodismo asume una función de vigilancia y control (watchdog) sobre las instituciones y sus responsables.
Los medios públicos deben arrogarse todas estas funciones de manera más responsable que los medios privados, si cabe, ya que han sido especialmente designados para estar al servicio de la comunidad. Al fin y al cabo, la propiedad pertenece a todos los ciudadanos. En el caso de los medios privados, pese a que deben regirse por los principios de neutralidad e interés informativo, su margen de maniobra es el propio de una empresa privada.
Estos principios se enmarcan en nuestro ordenamiento constitucional. El primer punto del artículo 20 de la Constitución española reconoce y protege el derecho de los ciudadanos a “recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”, añadiendo el segundo punto que “el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”.
Por su parte la Ley 17/2006, que regula el servicio público de la radio y televisión de titularidad estatal, indica que dichos medios han de regirse por un criterio de servicio público, lo cual implica la capacidad de ejercer con libertad una función de supervisión sobre el funcionamiento de las instituciones.
Sin embargo, no siempre se cumplen estos preceptos. Una de las evidencias más notables se produce en los medios públicos durante las semanas en las que se desarrollan las campañas electorales. Los periodistas de esos medios, radios y televisiones públicas, tienen condicionada su independencia informativa por mor de una normativa específica que les obliga a cubrir las informaciones de las organizaciones políticas con unas pautas no profesionales.
Esta práctica se inició en 1983 con José María Calviño Iglesias como director general de la corporación de RTVE (1982-1986) tras la victoria del PSOE a finales de 1982. Hay que recordar que, en aquella época, TVE emitía en régimen de monopolio (tanto ETB como TV3 iniciaron sus emisiones en pruebas en 1983). En aquel período se procedió a una cobertura informativa de las elecciones locales y autonómicas (del 8 de mayo de 1983) aplicando un criterio proporcional de distribución del tiempo dedicado a la información de las fuerzas políticas en función del apoyo popular obtenido en elecciones anteriores. Entonces esa práctica se denominó de ‘minutaje’.
La medida adoptada pretendía establecer un sistema de protección del pluralismo bajo la premisa que fortalecería el sistema democrático que recién salía de un intento de golpe de Estado (23F, en 1982). Sin embargo, aquella decisión, que inicialmente contó con el consenso de la clase política, ha generado muchas controversias al politizar de manera considerable la labor informativa de los medios públicos en los períodos electorales.
La JEC entra en escena
Desde mediados de la década de los 80 del siglo pasado, cuando fue aprobada la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General (LOREG) de 19 de junio, se estableció que la autoridad competente para determinar si se respetaba la neutralidad y el pluralismo político en las informaciones difundidas por los servicios informativos de los medios de comunicación públicos sería la Junta Electoral Central (JEC), que podía delegar en juntas de escala autonómica o local. Desde entonces la JEC y el resto de juntas de menor rango disponen de las competencias para decidir cuáles deben ser los procedimientos informativos en el cubrimiento de las informaciones referidas a las fuerzas políticas durante las campañas electorales.
La JEC, amparándose en la LOREG, estableció que el número de minutos dedicados a cada formación política en los informativos de los medios públicos durante la campaña electoral debía tener una relación directa con la representación parlamentaria de cada grupo político. Sin embargo, este criterio, más propio de la propaganda política que de la información periodística, no consta en ningún artículo de la citada ley. Es un criterio interpretativo, propio y exclusivo, de los miembros de la JEC.
A principios del presente siglo se procedió a la reforma de la LOREG (mediante la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero) agravando si cabe más aún la situación ya que algunas de las obligaciones que inicialmente sólo afectaban a los medios públicos, se extendieron también a los privados. Además, la reforma amplió la responsabilidad de la Junta Electoral Central (JEC) en la definición de los contenidos y minutado de las informaciones políticas durante los períodos electorales.
Ese procedimiento, que ha acabado siendo conocido popularmente como ‘los bloques electorales’, obliga a que la información electoral de los informativos de radio y televisión durante la campaña previa a las elecciones se organice de una determinada manera: atendiendo a un orden y tiempo estricto en función de la representación parlamentaria de cada fuerza política, otorgando más espacio y tiempo a las fuerzas con mayor número de escaños, lo que puede generar fácilmente una endogamia poco saludable en el sistema político. Debemos apuntar que esta medida no se debe confundir con otra como es la cesión de espacios gratuitos para propaganda electoral, medida también recogida en la LOREG.
Habría que cuestionar el propio método de selección aplicado por los miembros de la JEC. Por ejemplo, ¿por qué no se procedió en su momento a otorgar el minutado atendiendo al número de votos de cada organización política y no al número de representantes? La CE establece en su art. 68.3 que el sistema electoral español debe basarse en “criterios de representación proporcional”. Cuando se definió la ley electoral español se decidió aplicar la Ley D’Hondt, que tiende a favorecer a los partidos más fuertes en cada circunscripción, de tal manera que cuando la JEC decide una determinada adjudicación de minutado en función de su criterio no se ciñe estrictamente al mandato constitucional sino a la fórmula electoral creada por Víctor d’Hondt que, como es sabido, genera una serie de distorsiones durante el proceso de asignación de los puestos a los cargos electos.
También nos podemos cuestionar lo siguiente: ¿por qué se impide la difusión de información de los partidos que no han conseguido entrar en los parlamentos? No encontramos respuesta válida más allá de entender que la situación es producto de la desconfianza mutua de las fuerzas políticas y la politización de los propios medios públicos, realizada por cada grupo que accedía al poder.
Como consecuencia de este escenario, los periodistas de medios públicos llevan muchos años quejándose de esta situación y de sus deficiencias democráticas, siendo frecuente verles protagonizar acciones de protesta, delante y detrás de las cámaras, contra la imposición de los bloques electorales.
Quién es quién en la JEC
La JEC está formada por 13 miembros: cinco vocales (han de ser catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología, en activo) elegidos por las fuerzas políticas del Congreso de Diputados, y ocho más (deben ser magistrados del Tribunal Supremo) elegidos de manera aleatoria por el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), órgano supremo en la administración del poder judicial (el “tercer poder” de Montesquieu) y adalid en la defensa de su independencia respecto de los otros poderes del Estado (concepto que está puesto en revisión por la doctrina que prefiere hablar de separación de funciones ya que el poder, único e indivisible, reside siempre en el conjunto de los ciudadanos del Estado).
Tanto la presidencia de la entidad como la vicepresidente deben ser ejercidas, así lo establece la normativa al respecto, por miembros de la Judicatura.
Constatamos que la elección de los miembros de la JEC no está exenta de cierta polémica atendiendo al procedimiento de elección. ¿Podemos afirmar que sus miembros son realmente independientes o su criterio está trufado de intereses partidistas? Dejamos planteada la pregunta pero no seguiremos por esa vía ya que el objeto de estos investigadores focalizarse en dar respuesta a esta cuestión sino más bien en avanzar en el proceso de búsqueda de una solución al conflicto. Sin embargo, hay que dejar constancia también que los 20 vocales del CGPJ, y su presidente, que han de ser miembros de la carrera judicial (jueces) o juristas de reconocida competencia, son elegidos por el poder legislativo (por mayoría cualificada de tres quintos de Senado y Congreso de los Diputados).
España, una excepción mundial
A través de la estructura normativa de la LOREG y, sobre todo, de las interpretaciones restrictivas de la JEC, se visualiza claramente cómo se restringe la libertad informativa al aplicar criterios políticos en las funciones informativas. Con esta decisión España se ha convertido en el único país europeo que aplica este tipo de criterios tan taxativos. Aunque no disponemos de todos los datos como para poder elevar el caso español a categoría mundial, otros autores que han investigado sobre la temática han afirmado que constituye una excepción mundial.
Desde el ámbito de los profesionales de la información se ha estado reclamando un cambio en este proceder desde hace décadas, sin conseguir que esta petición haya sido aceptada ni por los legisladores ni el poder ejecutivo. Desde hace más de una década son cada vez más los medios públicos que se niegan a firmar las piezas informativas que realizan, relacionadas con los procesos electorales, procedimiento conocido como huelga de firmas, a modo de protesta. Y, en cada ocasión, intentan sensibilizar a la población de esta arbitrariedad que se viene cometiendo en favor de los partidos políticos con representación institucional.
Las fuerzas políticas mayoritarias han procedido a una escalada en este tipo de prácticas hasta el punto que en muchas ocasiones son los propios partidos los que envían a las redacciones las piezas informativas, ya editadas, para que se emitan sin apenas intervención de los periodistas responsables del seguimiento de cada fuerza política. De esta manera, consiguen una escenografía totalmente favorable a sus intereses obviando informaciones relevantes que no son trasladadas a los ciudadanos.
Incluso, en ocasiones, hemos podido constatar cómo se prohibía la entrada de los medios gráficos a ciertos actos electorales para impedir captar planos no agradables, propiciando de esa manera la emisión de las imágenes “oficiales”.
Al final de todo este proceso se ha trasmutado un espacio que debería ser eminentemente informativo por otro de pura propaganda política. De esa manera se pierde el derecho constitucional que tiene la ciudanía española “a recibir libremente información veraz” (art. 20), enmarcado dentro de la libertad de expresión.
Y a pesar del esfuerzo de los periodistas afectados por dar a conocer esa mala praxis, las audiencias no acaban de darse cuenta de la magnitud de la situación. Siendo como son el eje central de esas actuaciones (se busca la conformación de su opinión), las encuestas nos indican que los ciudadanos no están preocupados por estas prácticas. No acaban de comprender completamente el perverso proceso informativo que se genera. Incluso se han alzado voces que tienden a desvalorizar la labor periodística, aceptando incluso que la práctica de los mal denominados bloques lectorales es una garantía de pluralidad cuando no es cierto.
Conformar la opinión pública
La ciudadanía no entiende en su globalidad la función social que cumple el periodismo en una sociedad democrática moderna. No se comprende que son los criterios periodísticos los que deben mandar en la consideración de los hechos acaecidos, en la determinación de cuáles de ellos son noticia, y en el orden de emisión, en función de su importancia.
La audiencia de los informativos de los medios de comunicación cae cuando éstos emiten los, denominados en su día, “espacios electorales patrocinados”. Esta práctica genera realmente aburrimiento y distanciamiento del público. Además, erosiona la credibilidad de los informadores.
Esta problemática descrita se encuentra enquistada desde hace muchos años y, a pesar que desde diferentes instancias se ha intentado hacer cambiar de opinión a los representantes políticos, ninguna iniciativa ha logrado modificar la situación. Como consecuencia se han perdido los criterios de neutralidad, de equidad, de equilibrio, incluso de pluralidad, ya que las fuerzas políticas minoritarias nunca podrán ser objeto de interés prioritario por muy importante que sea la noticia que se genere en torno a ellas.
Esta medida se aplica en todo tipo de elecciones que se realizan en España, sean a escala estatal para la elección de los diputados o senadores, sean para escoger los representantes de los parlamentos de las Comunidades Autónomas (CCAA), o a escala local. A pesar que muchas CCAA disponen de ley electoral propia, en ninguna de ellas se ha legislado sobre este tema en particular.
Si observamos cómo se realiza esta tarea informativa en época electoral en países de nuestro entorno, podremos constatar cómo en ninguno de ellos se establecen las rigidez que se aplican en España. En Europa hay diversas soluciones que van desde el autocontrol interno de cada medio hasta la existencia de organismos regulatorios que regulan el proceso pero, en todo caso, siempre se hace con criterios profesionales y no políticos como es el caso. En otros existen instituciones que ejercen una vigilancia y observancia de las normas y regulan posibles quejas e incumplimientos a posteriori. En otros la tutela se ejerce desde organismos independientes.
Entendemos que es necesario encontrar una solución al conflicto. La superación de la situación ayudaría a todas las partes implicadas. Por un lado, los ciudadanos conseguirían una información veraz en todo momento. Los representantes políticos no verían menoscabado su nivel de prestigio y, por ende, pensamos que mejoraría su imagen pública. Los medios y sus profesionales ganarían en credibilidad. La calidad de la democracia, en suma, se vería beneficiada y la salud democrática en España ganaría enteros.
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