ACOP

Estatutos

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1

Con la denominación ACOP Asociación de Comunicación Política se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3

Son fines de la Asociación los siguientes:
a) Contribuir a propiciar los estándares de calidad en la investigación, docencia y práctica en el ámbito de la Comunicación Política.
b) Ofrecer un foro para los académicos y profesionales del ámbito de la
Comunicación Política en el que se pueda compartir información y experiencias.
c) Ser voz ante las instancias y entidades cuyas decisiones afectan a los intereses de la Asociación.
d) Velar por la precisión y calidad de los sistemas de acreditación y evaluación de la investigación, docencia y práctica profesional de la Comunicación Política.
e) Ser un foro para el desarrollo de los planes de estudio de las titulaciones
relacionadas con el campo de la Comunicación Política.

Artículo 4

Actividades. Los objetivos que fija el artículo 3 de estos estatutos se desplegarán mediante un programa anual de actividades que comprenderá la celebración de sesiones científicas, seminarios, cursos monográficos, jornadas de trabajo, debates y coloquios. La Asociación también se encargará de promover y gestionar la convocatoria de premios, becas, bolsas para ampliación de estudio y planes de investigación tanto básica como aplicada sobre comunicación política. El Consejo Directivo designará al responsable de la organización del congreso o reunión científica anual de la Asociación.

Artículo 5

La Asociación establece su domicilio social en MADRID, DPTO.
INVESTIGACIÓN. COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y PUBLICIDAD II, AVDA.
COMPLUTENSE S/N, DP. 28040, y su ámbito territorial en el que va a realizar
principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 6

La Asociación será gestionada y representada por un Consejo Directivo formada por un Presidente, un vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 5 vocales.
Los 9 miembros que componen el Consejo Directivo desarrollarán sus funciones de forma gratuita, sin perjuicio del resarcimiento de gastos que originen su desempeño.
Éstos serán elegidos y revocados por la Asamblea General. Serán elegidos para tres años, pudiendo ser reelegibles, pero no podrán permanecer en el Consejo Directivo más de nueve años.

Artículo 7

Los miembros del Consejo Directivo podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a éste, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Los miembros del Consejo Directivo que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de aquellos que les sustituyan.

Artículo 8

El Consejo Directivo será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos. Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten el Consejo Directivo y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.

Artículo 9

El Consejo Directivo se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Lo hará de manera ordinaria una vez al año. Quedará válidamente constituido cuando concurran a él, presentes o representados, la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
Los miembros del Consejo Directivo podrán delegar su voto en otro miembro. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito.
Las reuniones podrán ser presenciales o por algún otro procedimiento —de acuerdo con las posibilidades tecnológicas de comunicación al uso en cada momento— que permita ejercer adecuadamente las funciones asignadas y que resulte menos gravoso económicamente a la Asociación y a los miembros del Consejo Directivo.
De las reuniones que celebre el Consejo Directivo se levantará el correspondiente acta, que será suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.
El Consejo Directivo podrá delegar todas o parte de sus facultades en cualquiera de sus componentes, y también podrá delegar facultades concretas en socios o en personas ajenas a la Asociación.

Artículo 10

Las competencias del Consejo Directivo se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades específicas del Consejo Directivo:
a) Acordar el cambio de domicilio principal, así como la apertura y clausura de
otros locales necesarios para los fines de la Asociación.
b) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
c) Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.
d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
e) Convocar las reuniones, fijar el orden del día y proponer los acuerdos de la Asamblea General y del propio Consejo, cuando le corresponda, de conformidad con los Estatutos y la normativa vigente.
f) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances, las
Cuentas anuales, la Memoria de cada ejercicio, así como el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio siguiente.
g) Fijar y actualizar las cuotas de entrada y las periódicas que deberán abonar los socios.
h) Admitir a los socios y dar de baja a los mismos.
i) Contratar y despedir al personal, y fijar su remuneración.
j) Aceptar en nombre de la Asociación donaciones, herencias y legados a título
gratuito.
k) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
l) Contratar a título oneroso cualesquiera actos de adquisición.
m) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11

El Presidente lo será por un máximo de tres años, tras los cuales pasará a ser vocal durante otros tres. Al finalizar estos tres años, podrá ser reelegido como Presidente. Pero ningún Presidente podrá permanecer en el Consejo Directivo durante un tiempo superior a nueve años consecutivos. En cualquier caso, el número límite de mandatos presidenciales que podrá desempeñar la misma persona es de tres.
El Presidente del Consejo Directivo asume la representación legal de la misma y de la Asociación, con facultades para delegar en tercera persona y tiene las siguientes atribuciones:
a) Convocar las reuniones, fijar el orden del día, y proponer los acuerdos del Consejo Directivo.
b) Ordenar la convocatoria de la Asamblea General, tanto Ordinaria como
Extraordinaria.
c) Presidir las sesiones que celebre la Asamblea General y el Consejo Directivo.
d) Suscribir junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo, así como las certificaciones que expida el Secretario.
e) Ordenar los pagos acordados válidamente.
f) Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia del Consejo Directivo, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre.

Artículo 12

Son funciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Representar al Consejo Directivo y asumir las funciones del Presidente cuando así lo solicite el Presidente por escrito.

Artículo 13

Son funciones del Secretario:
a) Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.
b) Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.
c) Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.
d) Expedir con el Presidente las certificaciones que se soliciten.
e) Asistir al Presidente en la fijación del orden del día y cursar las convocatorias.
f) Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de socios.
g) Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.

Artículo 14

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y formalizará los presupuestos anuales así como los estados de cuentas y balance de la Asociación

Artículo 15

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Consejo Directivo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio Consejo les encomiende; tal es el caso de la coordinación del Consejo Directivo con los organizadores de los congresos y reuniones científicas designados por él, la coordinación de publicaciones, y la coordinación de otras actividades previstas o las tareas que le encomiende el Consejo Directivo.

Artículo 16

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 17

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, estará integrada por todos los asociados y se reunirá con carácter ordinario una vez al año.

Artículo 18

Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el
Presidente, a su iniciativa o a petición de, al menos, una quinta parte de sus miembros.
En el orden de la Asamblea General deberán figurar al menos lo siguientes asuntos:
a) Renovación de los miembros del Consejo Directivo cuyo mandato haya finalizado.
b) Aprobación de la cuota anual de los socios.
c) Aprobación, si procede, del estado de cuentas del año anterior.
d) Aprobación, si procede, del Presupuesto del año que empieza.

Artículo 19

Las convocatorias de Asambleas podrán hacerse, con quince días de antelación, por escrito individual a cada uno de los socios, expresando si es ordinaria o extraordinaria, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión de la Asamblea general de la primera convocatoria y si procediera de la segunda, sin que entre una y otra convocatoria pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20

Las Asambleas Generales de la Asociación quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Los socios podrán delegar su asistencia con su voto en otro socio. Para que la
delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito con firma acreditada para cada reunión.
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. No obstante, será necesario en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asambleas Generales Extraordinarias sobre la disposición o enajenación de bienes, nombramientos del Consejo Directivo, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación.
De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará la correspondiente Acta, consignando necesariamente lugar, fecha y hora de la celebración, nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostentan, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la Asociación.

Artículo 21

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir a los miembros del Consejo Directivo.
b) Examinar y aprobar, si procede, la gestión social de cada ejercicio, así como las cuentas, balance y Memoria que anualmente formule y someta el Consejo Directivo.
c) Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio económico siguiente, que anualmente también formule y someta el Consejo Directivo.

Artículo 22

Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
a) La aprobación y la modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen
Interior, si lo hubiere.
b) El nombramiento y la renovación del Consejo Directivo.
c) La solicitud de declaración de utilidad pública.
d) La disposición o enajenación de bienes de la Asociación.
f) La disolución de la Asociación.
g) Cualquier otro punto propuesto en el orden del día por el Consejo Directivo.

CAPÍTULO III

SOCIOS

Artículo 23

Pueden ser admitidos como socios ordinarios quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) ser profesor universitario en el ámbito de la Comunicación Política.
b) tener publicados trabajos de investigación y divulgación sobre Comunicación Política o presentar estudios inéditos sobre esta materia.
c) llevar a cabo actividad profesional en el ámbito de la Comunicación Política.
d) ser instituciones relacionadas con el objeto de la asociación. Estas instituciones tendrán derecho a un voto mediante un representante, y sus miembros podrán participar en las actividades de la asociación.

Artículo 24

Para ser admitido como socio ordinario es necesario:
a) solicitar razonadamente la admisión por escrito.
b) obtener el voto favorable de la mayoría del Consejo Directivo.
c) satisfacer dentro de los plazos previstos la cuota anual fijada.

Artículo 25

Dentro de la Asociación existirán:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución
de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

Artículo 26

También podrán participar en las actividades de la Asociación de Comunicación Política como socios-estudiantes durante un periodo no superior a cuatro años quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) solicitarlo razonadamente por escrito al Consejo Directivo.
b) estar haciendo los estudios de doctorado en alguno de los ámbitos de la Comunicación Política.
c) obtener el voto favorable de la mayoría del Consejo Directivo.
d) satisfacer dentro de los plazos previstos la cuota anual.

Artículo 27

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Consejo Directivo, sin
perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tenga pendientes con la
Asociación.
b) Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes de los miembros de la Asociación establecidos en estos estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
c) Por dejar de satisfacer la cuota.
d) Cuando cometa dentro de la Asociación una falta grave a juicio del Consejo Directivo. Antes de determinar la sanción será necesario escuchar al socio. Éste podrá solicitar a la Asamblea General de socios la revisión de la decisión mediante la presentación de un escrito de recurso en el cual solicite al Consejo Directivo la convocatoria de una reunión extraordinaria del primer órgano citado.
e) Por la comisión deliberada e intencionada de actos que les hagan no aptos para seguir perteneciendo a la Asociación. La separación será precedida de
expediente en el que deberá ser oído el interesado, resolviendo el Consejo
Directivo lo que corresponda.

Artículo 28

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros del Consejo Directivo en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 29

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y el Consejo Directivo.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 30

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de los socios.
b) Las aportaciones voluntarias de los socios.
c) La venta de sus bienes y valores.
d) Las rentas y productos de los bienes y derechos que le correspondan.
e) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que puedan recibir en forma legal.
f) Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas dentro de los fines
estatutarios.

Artículo 31

La Asociación tendrá patrimonio propio, careciendo del mismo en el momento de su fundación.

Artículo 32

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 33

La Asociación se disolverá por voluntad de sus miembros, por las causas determinadas por la Ley y por sentencia judicial. En el primero de los tres casos, será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, debidamente convocada, con el voto favorable de, al menos un ochenta por ciento de los socios ya estén presentes o representados. Pudiendo reformar o modificar este Reglamento Interno cuando lo crea oportuno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios presentes en primera o en segunda convocatoria.

Artículo 34

En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora, formada por tres miembros de la Asociación que se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea destinado a fines benéficos, más concretamente fines de investigación que acuerde la Asamblea General Extraordinaria en la misma sesión en la que se decida la disolución.

CAPÍTULO VI

COMITÉS ORGANIZADORES DE ACTIVIDADES A NIVEL TERRITORIAL

Artículo 35

Con el objetivo de dar dinamismo y extender geográficamente las actividades de la Asociación, y siempre en el marco de los fines de ésta, el Consejo Directivo atenderá las iniciativas que provengan de un grupo de un mínimo de diez socios, que se constituirá como ‘comité organizador de actividades’ a nivel territorial. El comité expondrá al Consejo, a través de un portavoz, la propuesta de constitución de comité organizador. El Consejo Directivo nombrará a un delegado para el funcionamiento del Comité organizador territorial. El Consejo Directivo a través de su delegado y el Comité organizador buscarán vías para la organización y financiación de las actividades propuestas, que estarán en cualquier caso abiertas al conjunto de los socios de la Asociación. Los comités organizadores deberán renovarse cada dos años.

CAPÍTULO VII

SOBRE LOS COMITÉS DE ACOP

Artículo 36

Con el fin de dinamizar su actividad la asociación podrá constituir diferentes comités, teniendo carácter permanente el Comité de Investigadores y Académicos, el Comité de Asesores y Consultores; y el Comité Editorial. Dichos comités podrán adoptar sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 37

Las labores de los miembros de los comités no estarán remuneradas, siendo cada comité responsable de la financiación de sus actos si fuera necesario.

Artículo 38

El director de cada comité será elegido por el Consejo Directivo de entre los socios de ACOP que hayan elevado su candidatura en los plazos establecidos por el propio Consejo Directivo. Los comités estarán compuestos por un máximo de 10 miembros, que serán propuestos por su director y serán aprobados por el Consejo Directivo valorando currículo y experiencia.

Artículo 39

El mandato de los comités será de un máximo de tres años a contar desde el momento de la designación de su director, pudiendo disolverse a propuesta de su director con el visto bueno del Consejo Directivo.

Artículo 40

El director y los miembros de los comités pueden causar baja por iniciativa propia o podrán ser cesados por el Consejo Directivo, previa argumentación razonada de las causas que motivan el cese.

Artículo 41 - Sobre el Comité de Investigadores y Académicos

La labor del Comité de Investigadores y Académicos será la dinamización de la actividad de ACOP en el ámbito académico, proponiendo conferencias jornadas, seminarios y actos análogos relacionados con la comunicación política.

Artículo 42 - Sobre el Comité de Asesores y Consultores

La labor del Comité de Asesores y Consultores será la dinamización de la actividad de ACOP en el ámbito de la asesoría y la consultoría, proponiendo conferencias, jornadas, seminarios y actos análogos relacionados con la comunicación política.

Artículo 43 - Sobre el Comité Editorial

 La labor del Comité Editorial será la elaboración y la edición de La Revista de ACOP, así como la propuesta de temas para los ACOP Papers y la divulgación de contenidos relacionados con la comunicación política, manteniendo altos estándares de calidad y rigor.

Artículo 44

El director del Comité Editorial será el director de La revista de ACOP.

CAPÍTULO VIII

SOBRE LOS SOCIOS DE HONOR

Artículo 45

Cada Consejo Directivo tendrá derecho a nombrar a un socio de honor.
Los socios de honor lo serán de manera vitalicia. Podrán beneficiarse de todos las ventajas de los socios de número de la asociación y estarán exentos del pago de la cuota.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.