Hasta la fecha, cuando nos referíamos a los orígenes del parlamentarismo, siempre citábamos a Inglaterra, como cuna del mismo tomando como precedente, en 1215, al débil rey de Inglaterra, Juan Sin Tierra, que forzado a capitular ante la amenaza de rebelión de sus barones, constituye un parlamento formado por los nobles y el clero, a través de una carta real, la Carta Magna, en la que reconoce a ambos grupos una serie de privilegios y prerrogativas que reducen la influencia del monarca a favor de la del Parlamento. Sin embargo, también en el Reino Unido, no sería hasta 1265 cuando, en la revuelta de los barones liderados por Simón de Montfort, se convocaría a una asamblea a los caballeros de los condados (Knights of the Shire) y a los ciudadanos.
El pasado 18 de junio la UNESCO reconocía “Los Decreta” de León de 1188 como “Memoria del Mundo” al contener la “referencia al sistema parlamentario europeo más antigua que se conozca hasta el presente que reflejan un modelo de gobierno y de administración original en el marco de las instituciones españolas medievales, en las que la plebe participa por primera vez, tomando decisiones del más alto nivel, junto con el rey, la iglesia y la nobleza, a través de representantes elegidos de pueblos y ciudades”.
Si bien es cierto que existe un ejemplo anterior relativo a asambleas legislativas en la Europa medieval, el Alþingi islandés (año 930), su lejanía y la falta de comunicación del área escandinava con Europa Occidental hicieron que ésta tuviera nula repercusión.
Los “Decreta” de León son la memoria viva de las primeras Cortes documentadas de la historia moderna europea, a la que acudieron representantes de los tres estamentos sociales (nobleza, clero y pueblo llano) a través de sus representantes. Fue el 14 de abril de 1188 cuando el rey Alfonso IX convocó la Curia Regia a la que, por primera vez, asistían ciudadanos elegidos por cada ciudad (“cum electis civibus ex singulis civitatibus”).
Reunidos en el Claustro de San Isidoro, además de ampliar los Fueros de Alfonso V del año 1020, se promulgaron nuevas leyes destinadas a proteger a los ciudadanos y a sus bienes contra los abusos del poder de nobles, clero y del propio rey. Unas normas que suponen también una primera declaración de los principales Derechos Humanos, y la primera ocasión formal en que se patenta el derecho de todo el pueblo a intervenir en la decisión de los asuntos públicos.
Además, la “Carta Magna Leonesa” refleja tres hechos muy significativos que son base de nuestra actual Constitución: la presencia de los ciudadanos comunes en las Cortes a través de representantes; la búsqueda con estas normas generales de “la paz del reino” y el carácter pactista del poder real (el rey necesita la autorización de las Cortes para declarar la guerra o firmar la paz).
Pero también se reconocen otros derechos tan importantes como la prohibición de atentar contra la propiedad ajena; la necesaria autorización de las Cortes al rey para establecer nuevos impuestos; el derecho a la inviolabilidad del domicilio particular; el derecho de proteger a la mujer y a los más débiles y el derecho a estar representados en la toma de decisiones del Reino en la Curia.
En definitiva, las bases de una democracia hoy en día incuestionable que inspiraron a otras declaraciones similares en otros reinos de la Península Ibérica y en el resto de Europa como Aragón, Valencia, Navarra o Alemania y Francia.
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