Angy Galvín

Doctora ‘cum laude’ en Periodismo e investigadora

Este año va a ser tan divertido como sufrido para los profesionales de la comunicación y los líderes políticos. En España, arrancamos el mes de mayo con las elecciones autonómicas y municipales del domingo 28 y terminaremos el año 2023 con las elecciones generales, en las cuales una de las principales novedades es la concurrencia de Sumar, el proyecto político liderado por la vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz. En un escenario teórico, y obviando la cada vez mayor polarización de la sociedad, la ciudadanía espera conocer a través de los medios de comunicación (televisión, radio y prensa escrita y digital) los diferentes proyectos políticos de las candidaturas para depositar su voto con la mayor información posible.

A finales de este año, uno de los principales alicientes informativos sería la celebración de un único debate electoral (por ejemplo, en TVE) entre los candidatos a la presidencia del Gobierno, entre los cuales incluyo, entre otros, a Pedro Sánchez (PSOE), Alberto Núñez Feijóo (PP) o la propia Yolanda Díaz (Sumar). La finalidad no sería otra que permitir que la ciudadanía pueda ver cómo confrontan ideas y argumentos aquellas personas que optan por conquistar su voto y por dirigir el país durante los próximos cuatro años. A nadie se le escapa que este debate tendría un interés informativo máximo, que batiría récords de audiencia y que serviría muy positivamente para la formación de la voluntad electoral.

Siento el hype creado: lamento decirte que este debate no tendrá lugar. Previsiblemente cualquier candidatura con representación en el Congreso que lo impugne ante la Junta Electoral Central (JEC), el máximo órgano de la Administración Electoral, conseguiría vetar a Sumar, que es de reciente creación y que no cuenta con representación parlamentaria (la tiene a través de Unidas Podemos, pero este partido también concurre a las elecciones y, si lo hace por separado, sería decisión de la JEC valorar qué grado de implementación tiene Sumar). Si ese debate de TVE con Sumar excluye, por ejemplo, al PNV (6 diputados) y este lo recurre ante la JEC, habría que quitar a Sumar de la ecuación.

La argumentación de la JEC es relativamente previsible: TVE no puede dar mejor cobertura a una candidatura que no cuenta con representación (Sumar) en detrimento de otra que sí lo tiene (PNV) en su debate electoral. Esto no impide a TVE informar sobre Sumar, pero tiene que dedicarle menos tiempo de antena que a las candidaturas con representación (PNV, ERC, Vox, Eh Bildu, etc.). Da igual lo que digan las encuestas (que no son consideradas un criterio objetivo por parte de la JEC) o el interés informativo (a nadie se le escapa que el atractivo periodístico de una candidatura nueva como Sumar es mayor que el de otras que sí tienen representación parlamentaria).

¿Por qué sucede esto? Intentaré resumir toda la normativa en una frase: la actual regulación que afecta a las coberturas periodísticas de las elecciones (telediarios, boletines informativos, entrevistas y debates electorales, etc.) prevé que en los medios de comunicación públicos, y con matices en las televisiones privadas, las candidaturas con mejores resultados (votos o escaños) en las anteriores elecciones equivalentes (en este caso, los comicios generales de noviembre de 2019) deben disfrutar de mayor cobertura informativa que aquellas formaciones políticas que, o no concurrieron en ese proceso electoral, o no obtuvieron representación en el mismo.

Este parámetro, conocido como los ‘bloques electorales’ y recogido en la normativa como ‘principio de proporcionalidad’, afecta a dos ámbitos. En primer lugar, a los telediarios y boletines de las radios y televisiones públicas, que deben emitir primero las noticias de los partidos que tuvieron mejores resultados en las anteriores elecciones equivalentes y deben procurar que esas noticias duren más que el resto. En segundo lugar, a los debates y entrevistas de las radios y televisiones públicas y, además, de las televisiones privadas, que deben invitar a los partidos en función de los resultados de las elecciones pasadas, lo cual imposibilitaría que en un debate hubiera candidaturas de reciente creación con otras ya consolidadas si, para ello, hay que excluir a su vez a candidaturas con representación.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) introduce las líneas generales para regular las coberturas periodísticas de las elecciones. El artículo 66 recoge cuatro principios: pluralismo, proporcionalidad, neutralidad e igualdad. A través de sus instrucciones y acuerdos, la JEC ha desarrollado esta ley. El principio más polémico es el de la proporcionalidad, entendido por la JEC -con el aval del Tribunal Supremo- como un parámetro que obliga a los medios de comunicación públicos y a las televisiones privadas a dar más cobertura a las formaciones que obtuvieron mejores resultados en las anteriores elecciones. Cuanto más votos o escaños en el pasado, mayor cobertura actual.

Por lo tanto, en la campaña de las elecciones generales de 2023 es probable que no se celebre un debate entre los principales candidatos a la presidencia del Gobierno, ya que Díaz difícilmente podría estar presente. Además, en el telediario de TVE, las noticias sobre Sumar (por ejemplo, la celebración de un gran mitin en Madrid) tendrán una duración breve y deberían situarse al final del bloque de noticias electorales. Por contra, las noticias del PSOE, que ganó las anteriores elecciones equivalentes, saldrán siempre en primer lugar y serán las de mayor duración, aunque el PSOE ese día no haya celebrado ningún evento importante y el periodista se vea obligado a malgastar minutos de pantalla.

A todas luces es evidente que la normativa (el artículo 66 de la LOREG y las instrucciones y acuerdos de la JEC) puede generar fuertes distorsiones entre el interés informativo, las previsiones de las encuestas y los contenidos que terminan emitiéndose en los medios de comunicación audiovisuales. Este escenario futurible que he dibujado para Sumar ya ha pasado en anteriores procesos electorales con otros partidos de reciente creación (Podemos, Vox, Ciudadanos y Más País), que despertaban un fuerte interés entre los periodistas y la audiencia, pero que no contaban con representación parlamentaria y, por lo tanto, se vieron obligados a quedar en un segundo plano informativo.

¿Por qué es así nuestra normativa? ¿En otros países también se regula el trabajo de los periodistas? ¿Por qué la norma española prioriza a los partidos con representación y deja en un segundo plano a aquellos que pueden ser interesantes a ojos de la audiencia? ¿Tiene sentido introducir normas específicas para las coberturas periodísticas en período electoral si después el resto del año los medios de comunicación pueden informar libremente? Estas son algunas de las preguntas que se vienen a la cabeza después de leer los últimos párrafos. Intentaré resolverlas brevemente para no abrumar al lector y, si alguno desea más información, puede consultarla en mi tesis doctoral.

La finalidad del legislador español cuando introdujo esta normativa en los años 80 era evitar que los medios de comunicación, en especial los de titularidad pública, fueran utilizados de forma partidista. En aquella época, la televisión y la radio hertzianas y la prensa escrita gozaban de una mayor penetración social y capacidad de influencia, teniendo en cuenta que Internet todavía no se había convertido en la fuente de información que es hoy en día. Imaginemos que TVE informase solo sobre la candidatura del Gobierno o que, cuando ofreciera visibilidad al resto de candidaturas, lo hiciera en términos negativos (por ejemplo, hablando de la corrupción de la oposición). El panorama sería, sin duda, desolador.

A la gran mayoría de lectores les sonará las limitaciones que imponen, en España, los legisladores en la financiación de los partidos para evitar, por ejemplo, que un grupo de interés infle de dinero a una candidatura y, con ello, compre su voluntad. Este tipo de medidas buscan la igualdad de oportunidades y, con ello, prevén eliminar una situación de superioridad fáctica (en este caso, por culpa del dinero) de una candidatura respecto a las otras. Siguiendo la misma lógica, muchos estados imponen limitaciones a la actividad de los medios de comunicación para evitar, por ejemplo, que la televisión pública informe solo sobre la candidatura del gobierno o que una candidatura pueda comprar indiscriminadamente anuncios electorales.

Los medios de comunicación eran y siguen siendo uno de los principales campos en los que se libra la batalla por conseguir la ansiada igualdad de oportunidades entre candidaturas. Un escenario en el que la competencia por el poder entre las formaciones políticas es real, es decir, en el que hay una alternativa real de cambio de gobierno, evitando las situaciones de superioridad fáctica de una candidatura con respecto a las otras. Por ello, es habitual que los países introduzcan ciertas limitaciones a la actividad de los periodistas en período electoral, aunque esto puede introducir restricciones a la libertad de prensa, por lo que es necesario siempre hacer un ejercicio de ponderación de derechos.

El legislador entiende que los partidos con representación ya están consolidados en la sociedad y merecen una mejor cobertura (más visibilidad). Además, la JEC (y el Supremo) han validado el parámetro de los votos o escaños conseguidos por las candidaturas en las anteriores elecciones equivalentes, ya que consideran que es un criterio objetivo, frente a los pronósticos v­olátiles de las encuestas o el criterio subjetivo de los periodistas. En ningún caso se plantea una extensión de la normativa fuera del período electoral, es decir, el legislador considera que un momento tan delicado como son las elecciones requiere de una normativa específica, pero que fuera del período electoral esta normativa carece de sentido.

La finalidad del legislador no es otra que garantizar que los medios de comunicación ofrezcan una cobertura plural de las elecciones, dando visibilidad al mayor número de candidaturas posibles en función de la implementación de estas en la sociedad. Un fin loable contra el que nadie podría oponerse. ¿Cuál es el problema? Desde mi punto de vista, este surge cuando el panorama informativo cambia radicalmente a raíz de la aparición de Internet (donde existe total libertad a la hora de informar sobre las candidaturas) y cuando el sistema de partidos español comienza a experimentar cambios profundos (sobre todo a partir de la fragmentación política de 2015 con la irrupción de Podemos y Ciudadanos).

A día de hoy, es perfectamente factible que, de unas elecciones a otras, entre las que pasan cuatro años, haya partidos que prácticamente han desaparecido o que estén condenados a la marginalidad (el caso de UPyD o Ciudadanos), pero que gracias a los votos o escaños de las anteriores elecciones equivalentes vayan a disfrutar de una amplia cobertura mediática. ¿Esto favorece a la consecución de unas elecciones justas, libres e iguales? ¿Ayuda a que la c­iudadanía pueda formar su voluntad electoral con la mayor información posible? ¿O estamos ante unos privilegios heredados de una antigua posición de implementación social que gozaron esos partidos en su momento y que ahora sencillamente ya no existe?

La normativa actual fue planteada antes de la aparición de Internet, en una época en que los medios de comunicación convencionales ocupaban un papel privilegiado (y casi único) en la formación de la opinión pública y obvia que los ciudadanos pueden informarse a través de las redes sociales y demás portales cibernéticos, los cuales no están sometidos a ninguna limitación. Es decir, mientras un streamer podría organizar un debate electoral e invitar a las candidaturas que considere oportunas sin tener que justificar qué criterios aplica a la hora de incluir y excluir a los partidos políticos, una televisión privada o pública debe seguir únicamente el criterio de los votos o los escaños.

Por ello, cada vez más expertos se unen a las reivindicaciones de las asociaciones profesionales de periodistas y piden la eliminación (o al menos la modificación) de la normativa. La finalidad es permitir a los periodistas trabajar en períod­o electoral aplicando también los criterios profesionales, sin tener que seguir como único referente el criterio de la proporcionalidad (los ‘bloques electorales’), que a todas luces se ha quedado desfasado. Todavía no hemos llegado a una fórmula de consenso: algunas voces optan por eliminar el criterio de proporcionalidad, mientras que otras, como es mi caso, pensamos que es necesario mantenerlo (pero con matices) en los medios de comunicación públicos.

Un escenario donde el legislador no interpusiera ninguna norma específica que regule la actividad informativa en período electoral solo parece factible en unos pocos países donde la profesión periodística goce de un alto nivel de independencia. No parece ser el caso de España. No es una opinión personal: diversos autores, entre los que destacan Hallin y Mancini, han caracterizado el periodismo español por su alto nivel de paralelismo político, las redes clientelares de poder, los fuertes vínculos entre el campo mediático y político, los intentos de instrumentalización de los medios de comunicación por parte del Gobierno, los partidos y los empresarios; y la menor profesionalización y autonomía periodística.

Es decir, teniendo en cuenta el tipo de periodismo propio de España, se tornan necesarias reglas temporales y específicas que ordenen la actividad informativa de los medios de comunicación en período electoral, con el fin de evitar que haya formaciones que vean gravemente limitada su capacidad para persuadir a la ciudadanía y captar el voto. Esto no quiere decir, ni mucho menos, que la regulación actual sea la correcta (o al menos no para mí): ya he planteado en las páginas anteriores que genera fuertes distorsiones entre la información que ofrecen los medios de comunicación sobre las candidaturas, el interés informativo que estas despiertan y las previsiones de las encuestas.

El principal problema es que la normativa utiliza un único parámetro (el criterio de proporcionalidad, es decir, los votos o escaños de las anteriores elecciones equivalentes) para ordenar la cobertura informativa de los medios de comunicación audiovisuales. Este parámetro (que nos puede ser útil en la medida en que es completamente objetivo) debería ser complementado con el interés periodístico en el caso de las televisiones y radios públicas, para garantizar que estas informan sí o sí sobre el mayor número de candidaturas, pero permitiendo a los periodistas dar más tiempo de antena a una candidatura si realmente lo merece por cuestiones de interés informativo.

En el caso de las televisiones privadas, soy de la opinión, al igual que varios juristas de este país, de que el principio de proporcionalidad supone una limitación excesiva del derecho a la información de las cadenas y de su libertad de empresa, por lo que propongo su eliminación. De esta manera, los periodistas de las televisiones privadas podrían, como ya hacen los de las radios privadas, informar con libertad sobre las candidaturas, sin tener que estar pendientes de los votos o escaños que obtuvieron en las anteriores elecciones equivalentes. Me sitúo en la llamada opción privatista: la actividad de las televisiones privadas debería ampararse solo en las libertades de empresa, expresión e información.

Todo este asunto puede parecernos muy técnico, pero si ampliamos la vista podremos darnos cuenta de que la normativa que regula la actividad de los medios de comunicación en campaña electoral condiciona notablemente la información que recibimos y la visibilidad a la que pueden optar las candidaturas, dos aspectos básicos que terminan de configurar los resultados electorales de los partidos. Esta normativa modifica, asimismo, las estrategias de comunicación política que pueden elaborar los equipos de campaña (por ejemplo, no es lo mismo organizar un plan de comunicación si tu candidato tiene garantizada la participación en un debate de máxima audiencia que si no).

De ahí la importancia de que los asesores conozcan la normativa. De poco sirve pelear por la participación de tu candidato en un debate o entrevista si desconoces, por ejemplo, que la JEC no actúa de oficio, cuál es el procedimiento o que sencillamente hay ocasiones en que los periodistas no podrán incluirte en un determinado espacio informativo porque careces de representación parlamentaria. Fuera del ámbito estratégico, periodistas e investigadores debemos conocer la normativa para denunciar las carencias que todavía plantea y las limitaciones inaceptables que representa para la libertad de expresión en España. Antes o después, la norma cambiará y se adaptará a los nuevos tiempos. Cuestión de esperar.

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